1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://seguridadlaboral89990.blogaritma.com/34313853/se-desconoce-detalles-sobre-estrés-laboral